La Audiencia Nacional exige al juez Pedraz que ordene el arresto del hijo de Obiang
En el auto conocido este jueves, fechado el 19 de febrero, el tribunal revoca la decisión del magistrado -recurrida también por la Fiscalía- de rechazar el arresto del hijo de Obiang y de Isaac Nguema, quienes, “resulta evidente” que están en “situación de rebeldía” en una causa, añade, que “ha aportado datos bastantes que apuntan” a su “posible implicación” en los hechos que se investigan.
El tribunal se remite a las diligencias policiales y a los seguimientos de los investigados, “cuya presencia en España ha quedado constatada”, así como la posible relación con la agencia de detectives implicada en los seguimientos a las víctimas. Recuerda, asimismo, las pesquisas en torno a “transferencias de importantes cantidades de dinero en entidades bancarias españolas, metálico cuya relación con los hechos ha sido asimismo objeto de investigación”.
“Han desoído los llamamientos”
Cuestiona que el juez Santiago Pedraz no diese “ningún motivo” que justificase “de forma razonada” su rechazo a dictar órdenes de arresto contra ambos, quienes han “desoído los llamamientos de comparecencia realizados” por el juez, “pese a habérseles facilitado incluso la posibilidad de comparecer a través de videoconferencia”.
Sucedió, explican los magistrados, cuando el juez citó a los querellados a declarar el año pasado y les permitió hacerlo de forma telemática desde Guinea Ecuatorial, si bien todos se negaron a comparecer. La Sala subraya que, pese a que fueron “adecuadamente citados” y que incluso se les ofreció la posibilidad de declarar por videoconferencia, algo que ya de por sí impedía “la inmediata adopción de medidas cautelares,” rechazaron comparecer.
Y en ese momento “no existía conflicto alguno de jurisdicción que supusiera la pérdida de competencia” de la Audiencia Nacional, como ellos alegaron. El tribunal, que critica en su auto la “actitud obstativa” que han tenido los investigados, recuerda, por tanto, a Pedraz, que hasta que no haya decisión firme sobre la competencia de la causa “puede continuar la tramitación” de la misma con la práctica de diligencias, entre ellas la declaración de los querellados y el “libramiento de las órdenes de busca y captura interesadas”.